Artículo 783 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 783. - Si el juez que pide la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá los autos al superior respectivo, avisándolo al ot ro juez para que remita los suyos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.