Artículo 789 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 789. - El efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sigan en un solo juicio y se decidan por una misma sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.