Artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 797.- Del aut o en que se decida si se concede o no la revocación, no habrá más recurso que el de res pons abilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.