Artículo 81 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 81.- Son medios de apremio:
I. La multa hasta por quinientas veces el salario mínimo diario aplicable en la región;
II. El auxilio de la fuerza pública; y III. El arresto hasta por treinta y seis horas.
Quedan facultados los tribunales para ordenar la fractura de cerraduras, el violentar puertas y todas las medidas legales que resultaren necesarias para hacer cumplir sus determinaciones.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Art. 81 bi s.- Las diligencias que deban practicarse fuera del Estado de Campeche, pero dentro del territorio nacional, el juez o presidente de s ala las encomendará mediante exhorto al juez o tribunal 10 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL del lugar en que han de realizarse conforme lo disponga la legislación de la respectiva Entidad Federativa. El exhorto deberá contener como mínimo:
I. La designación del órgano jurisdiccional exhortado;
II. La del lugar o población en que deberá practicarse la diligencia solicitada, aunque no se señale la ubicación del órgano jurisdiccional ex hortado;
III. La diligencia cuya práctica se requiere; y IV. El término o plazo en que habrá de practicarse la diligencia.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 58 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4615 de fecha 18 de octubre de 2010.
Art. 81 ter.- Las diligencias que deban practicarse dent ro del territorio del Estado de Campeche, pero fuera del Distrito Judicial en que tenga jurisdicción el juez del conocimiento, éste las encomendará mediante exhorto al juez competente del Distrito Judicial en donde se ubique el lugar en que han de realizarse.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 58 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4615 de fecha 18 de octubre de 2010.
Art. 81 quater.- Las diligencias que deban practicarse dentro del Distrito Judicial en el que ejerza su jurisdicción el juez del conocimiento, pero fuera de la población en que éste tenga su sede, el juez podrá habilitar a un secretario de acuerdos, al secretario auxiliar o al actuario para que la lleve a cabo o encomendarla a un juez de menor rango mediante el libramiento del correspondiente despacho. Esta Hipótesis es aplicable a las Salas y Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. El despacho contendrá en su texto, en lo conducente, los datos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 81 Bis.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 58 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4615 de fecha 18 de octubre de 2010.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.