Artículo 812 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 812.- La garant ía no será necesaria para ejecutar la resolución en los casos en que la ley prevenga, especialm ente, que la apelación no procede más que en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.