Artículo 814 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 814.- La apelación debe interponerse, por escrito, ante el juez que pronunció la resolución apelada, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se notificó aquella, tratándose de aut o o de interlocutoria; y dent ro de diez días, si se tratare de sentencia definitiva. En el escrito se hará expresión de los agravios que al apelante ocasione la resolución impugnada. En caso de omitirse la expresión de agravios, el juez tendrá por no interpuesto el recurso e impondrá al recurrente una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en la región.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.