Artículo 817 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 817.- Cuando la apelación proceda en ambos efectos el juez remitirá al tribunal de alz ada el expediente original. Si el recurs o sólo procede en efecto devolutivo únic ament e se remitirá copia certificada de las constancias que el apelante señale en su escrito de interposición de la apelación, de las que indique el colitigante, previa vista que se le dé para éste efecto, y de las que el propio juez estime necesarias. En caso de que el apelante sea omiso en señalar constancias el juez tendrá por no interpuesto el recurso y le impondrá una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en la región.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.