Código Civil estatal

Artículo 819 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 819. - Salvo en las excepciones previstas por este capítulo, los juec es no podrán dejar de admitir ni tener por no interpuesto el recurso de apelación .

Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 819 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 819. - Salvo en las excepciones previstas por este capítulo, los juec es no podrán dejar de admitir ni tener por no interpuesto el recurso de apelación . Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII…

¿Está vigente el artículo 819?

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