Artículo 830 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 830.- E n el acto de la vista, el secretario dará lectura a la resolución apelada y a las demás constancias que indique el tribunal o señalen las partes, quienes a continuación informarán oralmente o por escrito. Concluido el acto, el magistrado declarará los aut os "Vistos", con lo cual no será ya necesaria ot ra formal citación para sentencia, que se dictará en el término de ocho días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.