Código Civil estatal

Artículo 838 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 838. - El recurso de reclamación se interpondrá ant e la presidencia de la S ala, por escrito debidamente motivado y fundado, dentro del término de t res días. El presidente dictará proveído respecto de su admisión y, en su caso, designará al magistrado ponent e .

Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 838 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 838. - El recurso de reclamación se interpondrá ant e la presidencia de la S ala, por escrito debidamente motivado y fundado, dentro del término de t res días. El presidente dictará proveído respecto de su admisión…

¿Está vigente el artículo 838?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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