Artículo 844 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 844. - El tribunal que haya decretado la sent encia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior, acompañándole copia literal y legalment e autorizada de la sentencia y de las notificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.