Artículo 873 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 873.- La oposición del deudor en los casos comprendidos en los art ículos 865, 870 y 871, se tramitará en forma de incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.