Artículo 876 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 876. - Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios, cuyo importe determinará el ac reedor, proc ediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 862 y 863.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.