Código Civil estatal

Artículo 888 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 888.- Los jueces requeridos no ejec utarán las sentencias sino cuando concurran las siguientes condiciones:

I. Que si se trata de bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles ubicados en territorio del estado, fueren conformes a las leyes de éste;

II. Si tratándose de bienes muebles o de derec hos personales o referentes al estado civil, la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;

III. Siempre que la parte condenada haya sido emplaz ada personalment e para ocurrir al juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 888 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 888.- Los jueces requeridos no ejec utarán las sentencias sino cuando concurran las siguientes condiciones: I. Que si se trata de bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles ubicados en territorio del…

¿Está vigente el artículo 888?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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