Artículo 897 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 897.- Recibidos los autos por el tribunal, los pondrá por cinco días a disposición de cada uno de los interesados, y sin ot ro trámite señalará día para la vista, en la que podrán informar las partes, si quieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.