Artículo 931 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 931.- Todo remat e será público y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el juez que fuere competente para la ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.