Artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 938. - Si en el contrato s e ha fijado el precio en que u na finc a hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor, sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará en una almoneda;
teniéndose c omo postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con el contado el crédito. Si no hubiere postura legal, se llevará desde luego a efecto la adjudic ación en el precio convenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.