Artículo 941 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 941.- Si del certificado aparecieren gravámenes o embargos, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución, para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.