Código Civil estatal

Artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 944.- Justipreciados los bienes, se pondrán en pública subasta, que se anunciará por dos veces en el término de quince días, fijándos e edictos en la puert a del juzgado y en otros lugares públicos, edictos que además se publicarán por el tiempo expresado, en el P eriódico Oficial, si los bienes están situados en el Municipio de la Capital del Estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el juez puede usar también algún otro medio de publicidad, para convocar postores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 944.- Justipreciados los bienes, se pondrán en pública subasta, que se anunciará por dos veces en el término de quince días, fijándos e edictos en la puert a del juzgado y en otros lugares públicos, edictos que…

¿Está vigente el artículo 944?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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