Código Civil estatal

Artículo 947 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 947.- Las propuestas que se hagan en el remate deberán llenar las condiciones siguientes:

I. El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor;

II. Las mismas circunstancias respecto del fiador;

III. La cantidad que se ofrezca por la finca;

IV. La que se dé al cont ado y los términos en que el resto haya de pagarse;

V. El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo;

VI. La promesa de hacer en el remate la postura que mej or convenga al postor;

VII. La indicación de la finca o fincas porque se hace la postura;

VIII. La sumisión expresa al juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 947 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 947.- Las propuestas que se hagan en el remate deberán llenar las condiciones siguientes: I. El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor; II. Las mismas circunstancias respecto del…

¿Está vigente el artículo 947?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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