Artículo 950 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 950.- No será necesario el fiador en los casos siguientes:
I. Cuando el postor consigne en el acto mismo del remate el importe de su postura en dinero efectivo de curso legal;
II. Cuando exhiba la constancia de tener en depósito a dis posición del juzgado el importe de la postura, ya en algún establecimiento mercantil o en persona que merezca la aprobación de las partes, o del juez, si éstas no estuviesen de acuerdo, ya en la Tesorería General del Estado, ya en la Recaudación de Rentas respectiva, ya en una Institución de Crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.