Artículo 959 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 959.- Si hay varias posturas legales y ninguna cubre el crédito con el contado, será preferida la que elija el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.