Artículo 982 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 982.- Cuando se trate del remate de bienes muebles de observarán las reglas siguientes:
I. Practicado el avalúo por medio de peritos, se anunciará el remate una s ola vez, por medio de edictos, que se fijarán en la puerta del juzgado y en ot ros lugares públicos por cinco días, anteriores a la fecha del remate, señalándose en los edictos el día, lugar y hora de la subasta;
II. Los postores no nec esitarán carta de abono ni garant ía para tomar parte en la licitación debiendo exhibir el importe de sus posturas en el acto del remate;
III. Fincado el remate, se hará mutua entrega de la cosa y del precio, haciéndose constar la enajenación en un acta, que se levantará ante el juez y que firmará éste, su secretario y los interesados;
IV. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en éste capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.