Artículo 99 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 99.- Cuando la notificación se haga personalmente, debe ser firmada por las personas que la hacen y por aquélla a quien se hac e; si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esa circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.