Artículo 992 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 992.- Si sólo asistieren dos acreedores aunque representen la mayoría de créditos, se citará a nueva junta con el apercibimiento de que si no c oncurrieren los demás, se celebrará aquella con los que hubiere, aunque solo fueren dos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.