Artículo 997 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 997.- La segunda sección se llamará de administración y contendrá:
I. Todos los actos administrativos del síndico y del interventor, sus cuentas, la glosa de éstas y su aprobación;
II. Las resoluciones concernientes al arrendamiento de bienes;
III. Las que tengan por objet o proporcionar los fondos necesarios para la conservación y fomento de los bienes;
IV. Las que se acuerden para entrega de bienes ajenos y pago de réditos, alimentos y pensiones;
V. Los incident es relativos a la administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.