Código Civil estatal

Artículo 1001 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1001.- PARA RESOLVER LA CUESTION QUE SE LE PLANTEA, EL JUZGADOR SE CERCIORARA DE LA VERACIDAD DE LOS HECHOS Y LOS EVALUARA PERSONALMENTE O CON AUXILIO DE ESPECIALISTAS O DE LA OPINION O DICTAMEN DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN LA MATERIA. ESTAS PRESENTARAN EL INFORME CORRESPONDIENTE EN LA AUDIENCIA Y PODRAN SER INTERROGADAS TANTO POR EL JUZGADOR COMO POR LAS PARTES.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 16 DE MAYO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1001 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 1001.- PARA RESOLVER LA CUESTION QUE SE LE PLANTEA, EL JUZGADOR SE CERCIORARA DE LA VERACIDAD DE LOS HECHOS Y LOS EVALUARA PERSONALMENTE O CON AUXILIO DE ESPECIALISTAS O DE LA OPINION O DICTAMEN DE LAS…

¿Está vigente el artículo 1001?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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