Código Civil estatal

Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 175.- EN LOS CONCURSOS SOLO PODRA HACER USO DE LA RECUSACION EL REPRESENTANTE LEGITIMO DE LOS ACREEDORES EN LOS NEGOCIOS QUE AFECTEN AL INTERES GENERAL; EN LOS QUE AFECTEN EL INTERES PARTICULAR DE ALGUNO DE LOS ACREEDORES, PODRA EL INTERESADO HACER USO DE LA RECUSACION; PERO EL JUEZ NO QUEDARA INHIBIDO MAS QUE EN EL PUNTO DE QUE SE TRATE. RESUELTA LA CUESTION SE REINTEGRA AL PRINCIPAL.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 175.- EN LOS CONCURSOS SOLO PODRA HACER USO DE LA RECUSACION EL REPRESENTANTE LEGITIMO DE LOS ACREEDORES EN LOS NEGOCIOS QUE AFECTEN AL INTERES GENERAL; EN LOS QUE AFECTEN EL INTERES PARTICULAR DE ALGUNO DE LOS…

¿Está vigente el artículo 175?

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