Código Civil estatal

Artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 215.- EN LA MISMA RESOLUCION ORDENARA LA NOTIFICACION AL OTRO CONYUGE, PREVINIENDOLE QUE SE ABSTENGA DE IMPEDIR LA SEPARACION O CAUSAR MOLESTIAS A SU CONYUGE, BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDERSE EN SU CONTRA EN LOS TERMINOS A QUE HUBIERE LUGAR.

EL JUEZ, TOMANDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DECRETARA QUIEN DE LOS CONYUGES PERMANECERA EN EL DOMICILIO CONYUGAL.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 215.- EN LA MISMA RESOLUCION ORDENARA LA NOTIFICACION AL OTRO CONYUGE, PREVINIENDOLE QUE SE ABSTENGA DE IMPEDIR LA SEPARACION O CAUSAR MOLESTIAS A SU CONYUGE, BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDERSE EN SU CONTRA EN LOS…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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