Código Civil estatal

Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 302.- UNICAMENTE SE ADMITIRAN PARA SU DESAHOGO, FUERA DEL TERMINO CONCEDIDO PARA ELLO, LAS PRUEBAS QUE HABIENDO SIDO OFRECIDAS EN TIEMPO, SE HUBIEREN REMITIDO AL JUZGADO CON POSTERIORIDAD AL PERIODO DE DESAHOGO DE PRUEBAS O QUE SE REFIERAN A HECHOS SUPERVINIENTES, O LOS DOCUMENTOS QUE SE REFIERAN A HECHOS ANTERIORES, CUANDO EL QUE LOS OFRECE IGNORE SU EXISTENCIA, ASEVERANDOLO ASI BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 302.- UNICAMENTE SE ADMITIRAN PARA SU DESAHOGO, FUERA DEL TERMINO CONCEDIDO PARA ELLO, LAS PRUEBAS QUE HABIENDO SIDO OFRECIDAS EN TIEMPO, SE HUBIEREN REMITIDO AL JUZGADO CON POSTERIORIDAD AL PERIODO DE DESAHOGO DE…

¿Está vigente el artículo 302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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