Artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 364.- LOS TESTIGOS SERAN CITADOS A DECLARAR CUANDO LA PARTE QUE OFREZCA SU TESTIMONIO MANIFIESTE NO PODER POR SI MISMA HACER QUE SE PRESENTEN.
LOS QUE CITADOS LEGALMENTE SE NIEGUEN A COMPARECER SIN CAUSA JUSTIFICADA Y LOS QUE HABIENDO COMPARECIDO SE NIEGUEN A DECLARAR, SERAN APREMIADOS POR EL TRIBUNAL.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.