Código Civil estatal

Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 52.- EL GESTOR JUDICIAL ANTES DE SER ADMITIDO DEBE DAR FIANZA DE QUE EL INTERESADO PASARA POR LO QUE EL HAGA, Y DE PAGAR LO JUZGADO Y SENTENCIADO E INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS Y GASTOS QUE SE CAUSEN. LA FIANZA SERA CALIFICADA POR EL TRIBUNAL BAJO SU RESPONSABILIDAD.

EL FIADOR DEL GESTOR JUDICIAL RENUNCIARA TODOS LOS BENEFICIOS LEGALES, OBSERVANDOSE EN ESTE CASO LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 2823 A 2828 DEL CODIGO CIVIL.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 52.- EL GESTOR JUDICIAL ANTES DE SER ADMITIDO DEBE DAR FIANZA DE QUE EL INTERESADO PASARA POR LO QUE EL HAGA, Y DE PAGAR LO JUZGADO Y SENTENCIADO E INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS Y GASTOS QUE SE CAUSEN. LA FIANZA SERA…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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