Código Civil estatal

Artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 548.- HECHO EL AVALUO SE SACARAN LOS BIENES A PUBLICA SUBASTA, SIEMPRE QUE LOS AVALUOS ESTEN VIGENTES, ANUNCIANDOSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, FIJANDOSE EDICTOS EN LOS SITIOS PUBLICOS DE COSTUMBRE, Y SI EL VALOR DE LA COSA PASARE DEL EQUIVALENTE A TRESCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO, SE INSERTARAN AQUELLOS EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DEL JUZGADO. A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES Y A SU COSTA, EL JUEZ PUEDE USAR, ADEMAS DE LOS REFERIDOS MEDIOS, ALGUN OTRO DE PUBLICIDAD PARA CONVOCAR POSTORES.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 548.- HECHO EL AVALUO SE SACARAN LOS BIENES A PUBLICA SUBASTA, SIEMPRE QUE LOS AVALUOS ESTEN VIGENTES, ANUNCIANDOSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, FIJANDOSE EDICTOS EN LOS SITIOS PUBLICOS DE COSTUMBRE, Y SI…

¿Está vigente el artículo 548?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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