Código Civil estatal

Artículo 564 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 564.- SI EN LA TERCERA SUBASTA SE HICIERE POSTURA ADMISIBLE EN CUANTO AL PRECIO, PERO OFRECIENDO PAGAR A PLAZOS O ALTERANDO ALGUNA OTRA CONDICION, SE HARA SABER AL ACREEDOR, EL CUAL PODRA PEDIR EN LOS NUEVE DIAS SIGUIENTES LA ADJUDICACION DE LOS BIENES EN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DE LA SEGUNDA SUBASTA; SI NO HACE USO DE ESTE DERECHO SE APROBARA EL REMATE EN LOS TERMINOS OFRECIDOS POR EL POSTOR.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 564 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 564.- SI EN LA TERCERA SUBASTA SE HICIERE POSTURA ADMISIBLE EN CUANTO AL PRECIO, PERO OFRECIENDO PAGAR A PLAZOS O ALTERANDO ALGUNA OTRA CONDICION, SE HARA SABER AL ACREEDOR, EL CUAL PODRA PEDIR EN LOS NUEVE DIAS…

¿Está vigente el artículo 564?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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