Código Civil estatal

Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 63.- CONTRA LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS PUEDEN ALZARSE LOS CORREGIDOS ANTE EL SUPERIOR INMEDIATO DEL JUEZ QUE LAS HAYA IMPUESTO, TENIENDO PARA ELLO EL TERMINO DE TRES DIAS. CONTRA LAS CORRECCIONES ACORDADAS POR EL TRIBUNAL, CABE EL RECURSO DE REPOSICION.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1990)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 63.- CONTRA LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS PUEDEN ALZARSE LOS CORREGIDOS ANTE EL SUPERIOR INMEDIATO DEL JUEZ QUE LAS HAYA IMPUESTO, TENIENDO PARA ELLO EL TERMINO DE TRES DIAS. CONTRA LAS CORRECCIONES ACORDADAS POR…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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