Código Civil estatal

Artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 666.- LA APELACION DEBE INTERPONERSE POR ESCRITO ANTE EL JUEZ QUE PRONUNCIO LA RESOLUCION EN LA FORMA Y TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, SALVO CUANDO SE TRATE DE APELACIONES EXTRAORDINARIAS.

LOS AUTOS E INTERLOCUTORIAS SERAN APELABLES CUANDO LO FUERE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 666.- LA APELACION DEBE INTERPONERSE POR ESCRITO ANTE EL JUEZ QUE PRONUNCIO LA RESOLUCION EN LA FORMA Y TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, SALVO CUANDO SE TRATE DE APELACIONES EXTRAORDINARIAS. LOS…

¿Está vigente el artículo 666?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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