Código Civil estatal

Artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 734.- NO PUEDE SER SINDICO EL PARIENTE DEL CONCURSADO O DEL JUEZ, DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, NI SU AMIGO, NI SU SOCIO, NI EL ENEMIGO, NI CON QUIEN TENGA COMUNIDAD DE INTERESES.

EL QUE SE HALLE EN ALGUNO DE ESTOS CASOS DEBERA EXCUSARSE Y SER SUBSTITUIDO INMEDIATAMENTE.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 734.- NO PUEDE SER SINDICO EL PARIENTE DEL CONCURSADO O DEL JUEZ, DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, NI SU AMIGO, NI SU SOCIO, NI EL ENEMIGO, NI CON QUIEN TENGA COMUNIDAD DE INTERESES.…

¿Está vigente el artículo 734?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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