Código Civil estatal

Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 744.- EL INTERVENTOR RECIBIRA LOS BIENES POR INVENTARIO Y TENDRA EL CARACTER DE SIMPLE DEPOSITARIO, SIN PODER DESEMPEÑAR OTRAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LAS DE MERA CONSERVACION Y LAS QUE SE REFIERAN AL PAGO DE LAS DEUDAS MORTUORIAS, CON AUTORIZACION JUDICIAL.

SI LOS BIENES ESTUVIEREN SITUADOS EN LUGARES DIVERSOS O A LARGAS DISTANCIAS, BASTARA PARA LA FORMACION DEL INVENTARIO QUE SE HAGA MENCION EN EL DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD, SI EXISTEN ENTRE LOS PAPELES DEL DIFUNTO, O LA DESCRIPCION DE ELLOS SEGUN LAS NOTICIAS QUE SE TUVIEREN.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 744.- EL INTERVENTOR RECIBIRA LOS BIENES POR INVENTARIO Y TENDRA EL CARACTER DE SIMPLE DEPOSITARIO, SIN PODER DESEMPEÑAR OTRAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LAS DE MERA CONSERVACION Y LAS QUE SE REFIERAN AL PAGO DE…

¿Está vigente el artículo 744?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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