Código Civil estatal

Artículo 793 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 793.- LA DILIGENCIA O DILIGENCIAS DE INVENTARIO SERAN FIRMADAS POR TODOS LOS CONCURRENTES Y EN ELLAS SE EXPRESARA CUALQUIERA INCONFORMIDAD QUE SE MANIFESTARE, DESIGNANDO LOS BIENES SOBRE CUYA INCLUSION O EXCLUSION RECAE.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 793 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 793.- LA DILIGENCIA O DILIGENCIAS DE INVENTARIO SERAN FIRMADAS POR TODOS LOS CONCURRENTES Y EN ELLAS SE EXPRESARA CUALQUIERA INCONFORMIDAD QUE SE MANIFESTARE, DESIGNANDO LOS BIENES SOBRE CUYA INCLUSION O EXCLUSION…

¿Está vigente el artículo 793?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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