Código Civil estatal

Artículo 806 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 806.- SI LA FALTA DE HEREDEROS DE QUE TRATA EL ARTICULO 1661 DEL CODIGO CIVIL DEPENDE DE QUE EL TESTADOR DECLARE NO SER SUYOS LOS BIENES, O DE OTRA CAUSA QUE IMPIDA LA SUCESION POR INTESTADO, EL ALBACEA JUDICIAL DURARA EN SU ENCARGO HASTA QUE SE ENTREGUEN LOS BIENES A SU LEGITIMO DUEÑO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 806 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 806.- SI LA FALTA DE HEREDEROS DE QUE TRATA EL ARTICULO 1661 DEL CODIGO CIVIL DEPENDE DE QUE EL TESTADOR DECLARE NO SER SUYOS LOS BIENES, O DE OTRA CAUSA QUE IMPIDA LA SUCESION POR INTESTADO, EL ALBACEA JUDICIAL…

¿Está vigente el artículo 806?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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