Código Civil estatal

Artículo 847 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 847.- FORMADO POR EL ALBACEA, CON LA APROBACION DE LOS HEREDEROS, EL PROYECTO DE PARTICION DE LA HERENCIA, LO EXHIBIRAN AL NOTARIO, QUIEN EFECTUARA SU PROTOCOLIZACION.

SIEMPRE QUE HAYA OPOSICION DE ALGUN ASPIRANTE A LA HERENCIA O DE CUALQUIERA ACREEDOR, EL NOTARIO SUSPENDERA SU INTERVENCION.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 847 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 847.- FORMADO POR EL ALBACEA, CON LA APROBACION DE LOS HEREDEROS, EL PROYECTO DE PARTICION DE LA HERENCIA, LO EXHIBIRAN AL NOTARIO, QUIEN EFECTUARA SU PROTOCOLIZACION. SIEMPRE QUE HAYA OPOSICION DE ALGUN ASPIRANTE…

¿Está vigente el artículo 847?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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