Código Civil estatal

Artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 879.- SE OIRA PRECISAMENTE AL MINISTERIO PUBLICO:

I.- CUANDO LA SOLICITUD PROMOVIDA AFECTE LOS INTERESES PUBLICOS;

(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2004)

II.- CUANDO SE REFIERE A LA PERSONA O BIENES DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES O INCAPACITADOS;

III.- CUANDO TENGA RELACION CON LOS DERECHOS O BIENES DE UN AUSENTE;

IV.- CUANDO LO DISPUSIEREN LAS LEYES.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1946)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 879.- SE OIRA PRECISAMENTE AL MINISTERIO PUBLICO: I.- CUANDO LA SOLICITUD PROMOVIDA AFECTE LOS INTERESES PUBLICOS; (REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2004) II.- CUANDO SE REFIERE A LA PERSONA O BIENES DE NIÑAS,…

¿Está vigente el artículo 879?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.