Código Civil estatal

Artículo 946 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 946.- PODRA ACUDIRSE AL JUZGADO DE PAZ Y CONCILIACION, POR ESCRITO O POR COMPARECENCIA, EXHIBIENDO LOS DOCUMENTOS Y COPIAS EN QUE SE FUNDE LA RECLAMACION Y OFRECIENDO EN ESE ACTO LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 946 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 946.- PODRA ACUDIRSE AL JUZGADO DE PAZ Y CONCILIACION, POR ESCRITO O POR COMPARECENCIA, EXHIBIENDO LOS DOCUMENTOS Y COPIAS EN QUE SE FUNDE LA RECLAMACION Y OFRECIENDO EN ESE ACTO LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES.…

¿Está vigente el artículo 946?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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