Código Civil estatal

Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 95.- TAMBIEN DEBERA ACOMPAÑARSE A TODA DEMANDA, O CONTESTACION, EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS EN QUE LA PARTE INTERESADA FUNDE SU DERECHO.

SI NO LOS TUVIERE A SU DISPOSICION DESIGNARA EL ARCHIVO O LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS ORIGINALES.

SE ENTENDERA QUE EL ACTOR TIENE A SU DISPOSICION LOS DOCUMENTOS Y DEBERA ACOMPAÑARLOS PRECISAMENTE A LA DEMANDA, SIEMPRE QUE EXISTAN LOS ORIGINALES EN UN PROTOCOLO O ARCHIVO PUBLICO DEL QUE PUEDA PEDIR Y OBTENER COPIAS AUTORIZADAS DE ELLOS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 95.- TAMBIEN DEBERA ACOMPAÑARSE A TODA DEMANDA, O CONTESTACION, EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS EN QUE LA PARTE INTERESADA FUNDE SU DERECHO. SI NO LOS TUVIERE A SU DISPOSICION DESIGNARA EL ARCHIVO O LUGAR EN QUE SE…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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