Código Civil estatal

Artículo 981 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 981.- TODOS LOS PROBLEMAS INHERENTES A LA FAMILIA SE CONSIDERAN DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL, POR CONSTITUIR LA BASE DE LA INTEGRACION DE SOCIEDAD.

POR LO TANTO, EN TODOS LOS ASUNTOS QUE TRATA ESTE TITULO DEBERAN DE TENER INTERVENCION EL MINISTERIO PUBLICO Y, EN SU CASO, DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO DEL ESTADO DE CHIAPAS, A TRAVES DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR, LA MUJER Y LA FAMILIA.

EN ESTE TIPO DE CONTROVERSIAS EL PROCEDIMIENTO SERA PREFERENTEMENTE ORAL, SOBRE EL ESCRITO.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 981 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas?

ART. 981.- TODOS LOS PROBLEMAS INHERENTES A LA FAMILIA SE CONSIDERAN DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL, POR CONSTITUIR LA BASE DE LA INTEGRACION DE SOCIEDAD. POR LO TANTO, EN TODOS LOS ASUNTOS QUE TRATA ESTE TITULO…

¿Está vigente el artículo 981?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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