Artículo 103 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 103. Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos.
Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá suspenderla o diferirla y deberá fijarse en el acto, la fecha y hora de su reanudación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.