Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en la sentencia.
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan al ejercicio de la acción que se dedujo en el procedimiento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.