Artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 121. Son correcciones disciplinarias:
I. El apercibimiento;
II. La multa de hasta 100 veces el salario mínimo; y, Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 19 III. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado. Para estos efectos, las autoridades policiacas deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales cuando lo soliciten.
La multa, tratándose de obreros o jornaleros, no deberá exceder del importe de su jornal o sueldo en una semana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.