Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 129. Cuando este código no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de un derecho, se tendrá por señalado el de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.