Código Civil estatal

Artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 141. La segunda y ulteriores notificaciones personales se harán indistintamente por el secretario o notificador, si las partes se presentan al tribunal respectivo.

Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquélla a quien se hacen; y si esta no supiere o no quisiere firmar, el secretario o notificador hará constar esta circunstancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

La segunda y ulteriores notificaciones personales se harán indistintamente por el secretario o notificador, si las partes se presentan al tribunal respectivo. Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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